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DETERMINACIÓN SALARIOS Y HONORARIOS PARA ACTIVIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL- ACITOP

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Updated: Nov 26, 2024

A partir de la información que proporcionaron varias entidades públicas al CAPÍTULO DE DIGNIDAD y JUSTICIA - ACITOP, y una vez establecida la metodología para procesar la información, incluyendo la determinación de factores que afectan la información básica en relación con las actividades de supervisor, interventor, constructor y diseñador, y como se detalla en el Acta 04 de abril de 2024 del precitado Capítulo, se ha establecido el valor indicativo digno de los salarios y honorarios para el ejercicio profesional.


RESULTADO







ACLARACIONES

  1. ACITOP, en su condición de cuerpo consultivo del gobierno, comprometida con la dignificación del ejercicio de las profesiones, ha elaborado este documento dentro del CAPÍTULO DIGNIDAD Y JUSTICIA. El objetivo es proporcionar a las entidades públicas y privadas, así como a las personas naturales que requieran servicios de profesionales especializados, una referencia INDICATIVA para la fijación de honorarios dignos y justos, en cumplimiento del Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003: “ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES. Son deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales de la ingeniería: c) Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la dignidad de las profesiones y la importancia de los servicios que prestan;”

  2. Estas tarifas se han definido conforme doctrina del Consejo de Estado, que señalan la competencia que tienen las asociaciones profesionales para determinar salarios, honorarios, retribuciones, tarifas y/o remuneraciones para el ejercicio de la profesión: • SENTENCIA EXPEDIENTE No.5088 DE 1990 (“CONTRATO DE CONSULTORÍA - Valor/ CONCURSO DE MÉRITOS Solamente cuando no existían tarifas fijadas por las asociaciones de profesionales que sean cuerpo consultivo del Gobierno, que sean aplicables al caso, podrán las futuras partes negociar el valor del contrato”), SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. • RADICACIÓN NÚMERO: 25000-23-26-000-1991-7672-01(13793) del 2001- SECCIÓN TERCERA- DEMANDADO: FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA “PROPUESTAS - Procedencia del rechazo porque los honorarios del administrador delegado no pueden ser inferiores o superiores al que fijan las asociaciones / ADMINISTRADOR DELEGADO - Determinación de los honorarios / HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR DELEGADO – Determinación” (Subraya para resaltar) CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

  3. Este trabajo, enmarcado en un proceso democrático, persigue los fines mencionados anteriormente, como también lo dispuesto en el ARTÍCULO 23.0 (PARÁMETROS PARA LA FIJACIÓN DE HONORARIOS) del ACUERDO PCSJA21- 11854 del 23 de septiembre de 2021, emitido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: “El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, fijará los honorarios de los peritos teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) Complejidad del proceso. ii) Cuantía de las pretensiones. iii) Duración del peritazgo. iv) Requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo y, v) Naturaleza de los bienes y su valor.” “PARÁGRAFO. El funcionario de conocimiento podrá acudir a instituciones especializadas de carácter público o privado, y/o a las asociaciones, agremiaciones, federaciones o colegios de profesionales, entre otros, de reconocida trayectoria e idoneidad, con el fin de consultar los precios del mercado, según el área de que se trate, para establecer la remuneración de los servicios prestados por los peritos.

  4. Los precios indicativos de referencia fueron tomados por el promedio de los salarios actuales que reconocen a sus empleados las entidades públicas de categoría especial, que atendieron la solicitud de envío de información. Estas entidades enviaron documentos tales como: Manual de funciones para cada cargo, perfil profesional y remuneraciones o compensaciones vigentes para el año 2024.

Esta información procesada y los factores para establecer las tarifas o compensaciones tienen Derechos de autor y reserva legal. Sin embargo, en aras de la ética y MORALIDAD PÚBLICA, cualquier organismo de control que desee conocer la metodología y el consenso para establecer estos precios, puede solicitarlo a la Asociación, en el link ACITOP (https://www.acitop.org/)

  1. El término "salario" no incluye el factor prestacional y parafiscal. Este tipo de remuneración se asocia a un contrato de subordinación, donde el trabajador se encuentra bajo la dirección y dependencia del empleador. En cambio, los términos "honorario" o "compensación" sí incluyen la carga prestacional y parafiscal. Estos conceptos se utilizan comúnmente en contratos de prestación de servicios donde el individuo trabaja de forma independiente, sin una relación laboral subordinada.

  2. El CAPÍTULO APOYO A LA GESTIÓN CONTRACTUAL de ACITOP utilizará estos precios como referencia para celebrar contratos de apoyo a la gestión contractual en actividades de pre-planeación, así como en la elaboración de anexos técnicos que regirán las obligaciones y remuneraciones en los pliegos de condiciones para la selección de consultores, entre otros servicios. ACITOP, en calidad de cuerpo consultivo del Gobierno podrá celebrar contratos en forma directa con las entidades publicas en la etapa de preplaneacion, como tambien en la elaboración de presupuestacion de honorarios en la consultoría, construcción e interventoría.

  3. DEFINICION- FACTOR MULTIPLICADOR “Sistema de factor multiplicador: permite imputar al contrato los costos directos asociados a salarios del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, así como conceptos asociados a prestaciones sociales, la utilidad del ingeniero y los costos de administración. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador”. “Documento: “PRECIO – Noción – Determinación – Contratos estatales – Autonomía / FACTOR MULTIPLICADOR – Definición” Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia compra eficiente – 28 de septiembre de 2022.


    Nota: LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS Y TOPÓGRAFOS, conforme a estudios realizados, sugiere a las entidades publicas no seguir utilizando la modalidad de ejecución y pago por FACTOR MULTIPLICADOR. Si usted como profesional o servidor público, desea conocer las inconveniencias encontradas puede solicitar capacitación gratuita sobre esta afirmación al link (https://www.acitop.org/ )

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